Expediente No. 633-2017

Sentencia de Casación del 27/09/2017

“…De la interpretación literal de la norma [artículo 215 del Código Penal] se entiende que la conducta del sujeto activo es de mera actividad y se consuma únicamente con la acción de amenazar, en ese sentido este es el verbo rector que debe coincidir con los actos realizados por el sujeto activo del delito. En el caso de análisis, se determina que los hechos acreditados en cuanto a este ilícito son precisos al señalar que: «… cuando lo trasladaron a la Comisaría (…) para efectos de posterior consignación (…) les dijo a los elementos de la Policía Nacional Civil (…), que cuando saliera de la cárcel los iba a matar ». Siendo que en el recurso de casación por motivo de fondo, el único parámetro que puede utilizarse para determinar la correcta aplicación de la norma sustantiva son los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, se advierte que este acreditó el hecho que el procesado (…) profirió amenazas de muerte a los agentes captores, lo cual es independiente a la forma en que los realizó o a la realización de actos posteriores para ejecutar las amenazas. En ese sentido, para la comisión del delito no se necesita la realización de ningún acto subsiguiente al de las amenazas y es independiente la situación en que se encontraba el sujeto activo cuando las profirió, porque siendo un delito de mera actividad, no necesita la ejecute de ningún hecho posterior para su consumación y son indiferentes las circunstancias en que se encontraba el sujeto activo pues, aun cuando se estableció que se encontraba sometido al orden y bajo custodia de los agentes captores cuando realizó las amenazas, ese elemento no incide para su realización, porque simplemente las amenazas se consumaron y quedó acreditado por el juzgador que el procesado es el responsable...”