“…Cámara Penal advierte que de la descripción legal del delito de asesinato, y de los elementos descritos que conforman las agravantes de preparación para la fuga y menosprecio al ofendido, estas no forman parte del tipo penal aplicado por el sentenciante al sindicado en virtud de que los elementos que describen las referidas agravantes, son independientes o ajenas a la figura del delito de asesinato. En el presente caso, los elementos que tomó en cuenta el tribunal de sentencia para la aplicación de las agravantes fueron: a) el delito (asesinato) fue cometido contra una mujer (menosprecio al ofendido) y; b) que posteriormente para darse a la fuga el sindicado utilizó un vehículo tipo moto taxi para retirarse del lugar (preparación para la fuga), circunstancias que no forman parte del delito de asesinato imputado al sindicado. Es por ello que esta cámara advierte que se deben aplicar las agravantes mencionadas al delito de asesinato atribuido al sindicado y aumentársele la pena impuesta tal y como lo hizo el juez sentenciador. Además es conveniente aclarar que las mismas no forma parte de los elementos que conforman la figura tipio del delito de asesinato pues son totalmente diferentes, toda vez que consisten en la realización de actos externos, que no dejan lugar a duda que lo que buscaba el sindicado era la eliminación de su víctima. Por lo manifestado, Cámara Penal establece que los aspectos considerados por la Sala para rebajar la pena al sindicado por el delito de asesinato, no se encuentran ajustadas a derecho…”