“…esta Cámara determina que la Sala no abordó los reclamos del ente acusador de manera puntual, es decir que, pese a la especificidad del recurso de apelación especial, el ad quem no fue preciso en analizar cada uno de los reclamos de ilogicidad formulados en el primer sub motivo de forma ni la denuncia de injusticia notoria. Es de hacer ver que, la fundamentación del fallo de la Sala debe responder a la especificidad o generalidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, por ello, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de motivar, y viceversa, a mayor superficialidad de un alegato, menor deber de extenderse en los fundamentos; de tal manera que, se constató que la respuesta de la Sala no es acorde a las denuncias del Ministerio Público porque a pesar, que este fue específico en cuanto a los vicios de ilogicidad que a su parecer adolece el fallo del a quo, la respuesta del tribunal de alzada es de carácter general…”