“…Cámara Penal, determina que (…) la fundamentación del ad quem no es completa, pues para dar respuesta a los agravios denunciados por el Ministerio Público, debe realizar un estudio profundo de las reglas de la sana crítica razonada, para verificar y establecer si el a quo las aplicó o no para llegar a la conclusión de absolución de los procesados. El apelante considera que se violó la regla de la derivación, la psicología y el sentido común, en virtud que el testigo (…) hizo el señalamiento directo del procesado (…) como la persona que disparó contra la víctima (…) y lo sostuvo en el careo realizado en el debate como nueva prueba, y a pesar que su dicho es claro y concuerda con el del testigo (…), se refuerza con el informe y declaración de la médico forense (…), el tribunal no le dio valor probatorio a la declaración de los testigos mencionados, por ciertas inconsistencias, que la apelante considera que de ninguna forma constituyen contradicciones, por ejemplo, que no hayan mencionado el monto exacto del dinero que les robaron, además que cuando los llevaron al “DEIC” el día del hecho, el testigo no reconoció al procesado ya indicado, lo cual, de conformidad con el Ministerio Público, no es cierto, pues el testigo reconoció al procesado (…) con plena seguridad. Cámara Penal, al analizar el fallo del ad quem establece que al no ser completa su fundamentación, no cumple con los requisitos formales para su validez y en consecuencia, es atendible la denuncia de infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal …”