Expediente No. 617-2017

Sentencia de Casación del 05/10/2017

“…Del análisis realizado y desde el punto de vista sustancial, se considera que el pronunciamiento de la Sala en el presente caso, es incompleto para considerarlo como debidamente resuelto y por ende fundado, toda vez que la Sala desvió su análisis al manifestar que el a quo valoró prueba documental correspondiente a las actas de las declaraciones testimoniales, rendidas ante el Juez de Paz de (…), las cuales se estimó que el sentenciante no debió concederles valor probatorio, en virtud, que las mismas no fueron rendidas ante el juez que controla la investigación, y las cuales no se hicieron en calidad de anticipo de prueba, para que pudieran generarse como órgano de prueba en la audiencia del debate oral y público. Confirmándose de esta manera que la Sala de Apelaciones desatendió la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de condenar al sindicado, es decir, el examen de logicidad de los medios de prueba, principalmente la propia declaración testimonial del procesado, que es lo alegado en el recurso de apelación especial interpuesto por él, al considerar que el sentenciante no le dio valor probatorio, siendo esta una de las pocas pruebas que tiene a su favor para demostrar su inocencia…”