“…Cámara Penal estima que al resolver (…) la Sala de Apelaciones no se concretó a resolver lo que se le pidió, pues no obstante consistir el reclamo en que se violó el artículos 65 del Código Penal, por no haberse considerado a favor del procesado “la carencia de antecedentes penales y que era reo primario”, resolvió que no se acreditaron las agravantes de motivos fútiles y abyectos y vinculación con otro delito, lo cual fue un exceso en sus facultades, pues con dicho actuar inobservó que su actuación, conforme la ley adjetiva penal, se limitaba a revisar la sentencia en los extremos alegados y que para demeritar las circunstancias agravantes en cuestión, hizo apreciaciones propias, lo cual no podía, conforme la lay adjetiva penal, pues la acreditación de hechos es una facultad reservada al Tribunal Sentenciador (…). Con base en lo (…) considerado, Cámara Penal encuentra que la imposición de la pena en base a lo percibido por el a quo es correcto de tal manera que al momento de imponerle la pena se hace necesario aplicar las agravantes de motivos fútiles o abyectos y vinculación con otro delito, por lo que se debe confirmar la pena impuesta por el tribunal sentenciante…”