“…en el presente caso, el daño ocasionado a la víctima fue de gravedad extrema porque la afectación ocasionada no solamente fue física, ya que como antes se describió las consecuencias llegaron al punto de hacer que perdiera el conocimiento, mediante el ataque ocasionado por estrangulamiento, así también el procesado realizó acciones que atentaron contra su dignidad como persona, en menosprecio de su condición de mujer, al dejarla tirada en el suelo desnuda e inconsciente frente a sus hijos menores de edad. Por todo lo indicado, es justificable elevar la pena de su rango mínimo por el delito de violencia contra la mujer, debido a que se apreciaron daños mayores en la víctima que sobrepasan los límites contemplados por el legislador en el tipo penal, (…), por cuanto que, hay una justificación para elevar la pena, debiendo imponerse la pena de seis años de prisión, los que de conformidad con el artículo 50 del Código Penal, deberán ser inconmutables, por el delito de violencia contra la mujer…”