“…el delito de violencia contra la mujer, en este caso, se consuma con cualquier arremetimiento físico contra la fémina, incluyendo golpes o lesiones, que se originan generalmente por el desprecio o la subestimación de la víctima por razones de género. Sin embargo, cuando la afectación supera el solo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso puede considerarse que el daño se ha extendido, como sucedió en este caso, ya que según refirió el Tribunal, quedó acreditado que la agresión causada a la agraviada fue de máxima gravedad, debido a que le provocó trauma craneoencefálico grado I, trauma cervical por estrangulamiento con hemorragia en ambos oídos, y en los ojos, al punto de perder el conocimiento, aunado a esto el daño emocional, dado que al recuperar el conocimiento se encontró tirada en el suelo completamente desnuda en presencia de sus menores hijos. Lo que constituye una afectación que supera la consumación descriptiva contenida en el tipo delictivo correspondiente…”