“…esta Cámara colige que la Sala, se excedió en el uso de sus facultades, ya que, el razonamiento esgrimido para acoger el recurso carece de fundamento, pues se estima que soslayó el contenido integral del fallo, toda vez que, al existir denuncia en cuanto a la omisión de requisitos de la sentencia, estaba obligada a considerar ese aspecto para poder resolver apegada a derecho (…). Se advierte que, la Sala al limitarse a revisar en forma parcial el fallo y no considerar la unidad del mismo como era su obligación, no fundamentó su decisión, pues consta en el documento sentencial, la valoración de los medios de prueba que permitieron al Tribunal de Sentencia arribar a la conclusión de condenar al procesado, además de contar la sentencia con el apartado denominado: “DE LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE SUSTENTA EL PRESENTE FALLO”, dentro del cual consta el análisis realizado por el A quo al valorar los medios de convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica razonada para fundamentar su decisión…”