Expediente No. 6-2017

Sentencia de Casación del 03/07/2017

“…Cámara considera que la decisión (…) de declarar improcedente el recurso de apelación especial, se encuentra motivada, toda vez que al realizar el examen en cuanto a los vicios denunciados por el casacionista, se determina que no incurrió en estos, porque utilizó argumentos suficientes para dar respuesta al recurrente, pues indica que no advierte que se hubieran quebrantado las reglas de la sana crítica razonada, además que no se viola el principio de congruencia y si bien es cierto, la fundamentación en la sentencia de la Sala es general, es porque no le es permitido realizar valoración de la prueba de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, a lo cual se agrega que los agravios contenidos en el recurso de apelación especial, no establecen en forma precisa cómo fueron quebrantadas las reglas de la sana crítica razonada, lo cual no permite realizar la confrontación correspondiente y profundizar en la revisión…”