“…Al realizar el estudio de rigor se encontró que, en el pronunciamiento emanado por la Sala impugnada (…) sí analizó los agravios señalados por el apelante, pues fue clara en manifestar que el A quo sí aplicó correctamente la sana crítica razonada, especialmente en la valoración de la prueba consistente en testimonios de la víctima y agentes captores, prueba documental y material, precisamente el teléfono celular incautado al procesado; además que realizó una correcta motivación de hecho y derecho; todo ello demuestra que, contrario a lo manifestado por el casacionista, la Sala sí suministró los medios que la llevaron a confirmar la sentencia de primer grado, que verificó que el sentenciante sí aplicó la sana crítica razonada al apreciar los elementos probatorios y que fundamentó debidamente la decisión de condena. Debido a ello, la motivación esgrimida por el Tribunal impugnado, es suficiente para dar respuesta a la denuncia del casacionista, si bien es cierto, no realizó un análisis extenso; sin embargo, sí dio respuesta eficaz a los agravios planteados de manera puntual y congruente con lo solicitado, además, aunque la motivación del fallo en estudio fue breve, sí sustentó de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo así con la fundamentación y motivación necesaria…”