Expediente No. 594-2016

Sentencia de Casación del 18/09/2017

“…De los hechos acreditados se desprende que si bien, de la conducta descrita no se evidencia que se haya tenido la intención de lograr rescate o canje de personas, sí encuadra en el segundo párrafo del artículo 201 citado [del Código Penal], el cual establece que comete el delito de plagio o secuestro quien amenace de manera inminente o prive de su libertad a otra persona, en contra de su voluntad, independientemente del tiempo que dure dicha privación, o sea privado de sus derechos de locomoción, con riesgo para la vida o bienes del mismo, con peligro de causar daño físico, psíquico o material, en cualquier forma y medios. En el presente caso, los procesados amenazaron de muerte con arma de fuego a (…) [la víctima], lo que puede calificarse como una amenaza inminente, pusieron en riesgo su vida, con peligro de causarle daño físico y privaron de su libertad a la víctima, pues las retuvieron en el moto taxi y en contra de la libre locomoción, obligaron a (…) [la víctima] a seguir la marcha hasta el kilómetro (…), y en ese lugar incendiaron dicho vehículo, por lo que se observa que el delito descrito fue consumado. Cámara Penal considera que no es aplicable el delito de coacción, puesto que no obstante, los procesados influyeron en el ánimo de la persona en forma violenta para obligarla a realizar actos contra su voluntad, este tipo penal no tiene inmerso como uno de sus elementos el privar a la persona de su libertad individual y vedarle el derecho de locomoción, situación que se dio en el presente caso, de conformidad con los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia…”