“…En relación a la calificación de homicidio en grado de tentativa, los hechos acreditados soportan fácticamente esa subsunción, pues el dolo del delito de homicidio necesariamente tiene que estar precedido de la intención de matar, ya que es suficiente que al autor se le presente como posible el resultado de su acción, con base en las circunstancias del hecho y especialmente, por el medio empleado, lo que se advierte al constatar que el incoado dio machetazos en la integridad física de la víctima, acertando en la cabeza, codo y muñeca de la mano; razones por las cuales no se puede calificar como lesiones graves, toda vez que ninguno de los hechos encuadran en este tipo penal, en virtud de no haber causado al agraviado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, o dificultad permanente de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara que represente menosprecio o incapacidad para el trabajo por más de un mes; sino por el contrario, al herir al agraviado en la cabeza se denota con qué intención el acusado dirigió los machetazos propinados (…) [a la víctima]…”