“…A efecto de resolver el recurso de casación planteado, Cámara Penal establece oportuno señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Penal, los jueces no pueden por analogía crear figuras delictivas ni aplicar sanciones, siendo el caso que, del estudio realizado a los antecedentes se desprende que la Sala de Apelaciones, en ningún momento incurrió en cualquiera de los dos supuestos descritos. Por su parte, el Tribunal de Alzada al momento de mencionar dentro de su fallo el artículo 281 del Código Penal, no lo hizo en aplicación de la analogía, más bien como referencia de cuando se estima un hecho ilícito como delito consumado. Siendo el caso que, se entiende por delito consumado, cuando se realizan todos los elementos del tipo penal, lesionando así el bien jurídico tutelado del agraviado.
Es decir que, el delito [extorsión] que se le reprochaba al acusado, se tuvo por consumado en el momento que se vulneró el patrimonio de la víctima, siendo el mismo cuando este último entregó el paquete que simulaba los (…) quetzales al procesado, antes de efectuarse la captura, quedando debidamente comprobado el interés de causar un perjuicio patrimonial, posteriormente de haber vulnerado la integridad del agraviado, a través de las amenazas recibidas, las cuales quedaron debidamente acreditadas, tal y como lo refirió la Sala de Apelaciones en su momento, siendo inexistente el agravio denunciado por el casacionista…”