“…se determina que en efecto, existe entre los actos realizados por la acusada y el resultado producido, la relación de causalidad necesaria para realizar la imputación en su contra, ya que la acción generadora acreditada encuadra debidamente en los supuestos contenidos en el delito de parricidio, pues su actuar consistió en el ánimo de privar de la vida a su conviviente, al permitir el ingreso de los victimarios a su residencia donde vivía con su cónyuge, quien conociendo el vínculo que la unía con él, no sólo vio como le quitaron la vida, sino que después de haber fallecido sacaron el cadáver a la calle, limpió la escena del crimen y dio aviso posteriormente a que los individuos que le provocaron la muerte, se dieran a la fuga, por lo que su pretensión era privar de la vida a su conviviente, conducta que es constitutiva de los supuestos contenidos en el delito de parricidio…”