Expediente No. 572-2016

Sentencia de Casación del 30/11/2017

“…se considera que el Tribunal de Sentencia debió aplicar el artículo denunciado al momento de condenar al procesado (…), pues la conducta de éste, efectivamente encuadra en el tipo penal de violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación, regulado en los artículos 173, 174 y 195 Quinquies del Código Penal y no únicamente por el delito de violación con agravación de la pena. Al momento de determinar la condena, acertadamente se aumentó en dos terceras partes la pena por el delito de violación, ya que a consecuencia de la violación la víctima quedó en estado de gestación; pero, derivado de los hechos acreditados, también se debió observar lo regulado en el artículo 195 Quinquies relacionado, es decir, se debió condenar al procesado por las circunstancias especiales de agravación contenida en dicho precepto legal, ya que la menor contaba con once años de edad y además según los hechos acreditados, existió violencia psicológica, por lo que al tenor de lo que establece dicha norma, se debe aumentar la pena por el delito de violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación, en otras tres cuartas partes, por las razones indicadas. De esa cuenta, a la pena impuesta, se le aumenta en seis años, haciendo una condena de diecinueve años con cuatros meses de prisión inconmutables…”