“…Del análisis de las normas penales aludidas [homicidio y asesinato] y de las constancias procesales, se estima que, si bien es cierto las agravantes en disputa no están contenidas en el apartado denominado de los hechos que considera acreditados el Tribunal de Sentencia, como alegó el casacionista, es de recordar que la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica que no puede ser escindida, en cuanto a la motivación, en capítulos o ítems independientes. Pretender que medie una absoluta separación o desconexión entre sus diversas partes, implica olvidar que la ley exige la motivación de la sentencia, como unidad, aunque la obligación se extiende a cada una de sus partes. Es decir que, aunque no conste en el apartado específico referido anteriormente, se constató que en el apartado de la calificación del delito, se acreditaron los aspectos que configuraron las cualificantes de alevosía y premeditación conocida por parte del tribunal sentenciante, (…). Conforme a lo considerado anteriormente, Cámara Penal, determina que al manifestarse las cualificantes mencionadas que modificaron el tipo penal básico de homicidio establecido en el artículo 123 del Código Penal, que contiene la conducta antijurídica de dar muerte a una persona, la acción cometida por el procesado se subsume dentro de la figura penal de asesinato regulada en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, por lo que la Sala no incurrió en la errónea aplicación del artículo 132 del Código Penal…”