“…esta Cámara considera que el ad quem no erró en la interpretación de la circunstancia de extensión e intensidad del daño causado, circunstancia que permitió elevar la pena del parámetro mínimo, toda vez que, basado en la explicación dada por el Tribunal de Sentencia, argumentó que se afectó de forma directa en lo físico y psicológico en la persona del niño agraviado y le dejó secuelas negativas e irreversibles en su diario vivir y su desenvolvimiento en la comunidad a la cual pertenece como miembro activo y útil de la misma, así como que es notorio que el daño moral ocasionado, dadas las características y naturaleza del delito [violación], así como de sus efectos a corto, mediano y largo plazo en la vida del niño. Visto lo anterior, se confirma que la alzada dio un sentido debido a la circunstancia de extensión e intensidad del daño causado, por cuanto que graduó correctamente la lesión al bien jurídico protegido y sus secuelas a la vida de la víctima. En efecto, el bien jurídico tutelado en el tipo penal de violación, respecto a los menores de edad, es la indemnidad, (…); esto significa que los menores de edad tienen un estatus de estar libre de daño o perjuicio sexual, lo cual fue quebrantado por la conducta violenta realizada por el acusado sobre el cuerpo de la víctima menor de edad, deviniendo en su perjuicio, el que no podía ser tocado ni alterado, y como consecuencia de este quebrantamiento, una secuela en su vida como ser humano…”