Expediente No. 570-2015

Sentencia de Casación del 11/09/2017

“…esta Cámara determina que el ad quem para acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público y elevarle la sanción impuesta al acusado (…), justificó que quedaron acreditados una serie de hechos, entre ellos, circunstancias que, jurídicamente, ameritaban la imposición de una pena distinta, no obstante esto, el a quo decidió imponerle al acusado la pena mínima establecida para el delito de violación, sin tomar en cuenta las situaciones especiales del caso concreto y que agravan la pena, las cuales se extraen de los propios hechos probados (…) esta Cámara considera que el ad quem acertó en la determinación y fijación legal de la pena impuesta al acusado (…), ya que de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, se establece que se tuvo por confirmado que la víctima era menor de edad, (…). En efecto, en primer momento, el tribunal sentenciador tuvo por acreditado que la víctima era menor de edad; y, en segundo momento, dicho tribunal en el apartado de los razonamientos que indujeron al juzgador a condenar o absolver, otorgó valor probatorio a la certificación de nacimiento de la víctima, determinándose de la misma, la existencia física e individualizada del niño agraviado, esto significa que ante la certificación, se estaba en condiciones de tomarse la edad de once años del menor víctima por la Sala de la Corte de Apelaciones. Además, siempre de la mano de la unidad e integralidad del acto decisorio, (…) también se acreditó la edad de once años de la víctima, derivado de las declaraciones de (…), a las cuales se les otorgó valor probatorio, si bien estas declaraciones no sustentaron la argumentación de segundo grado, refuerzan la justificación y postura dada en alzada…”