Expediente No. 568-2015

Sentencia de Casación del 26/06/2017

“…Al cotejar los hechos acreditados con los dos tipos penales [plagio o secuestro y aprehensión ilegal] indicados, se establece que la conducta ilícita realizada por los condenados, debe subsumirse en el tipo penal de aprehensión ilegal (…), tal como lo refirió el sentenciante y confirmó la Sala, porque quedó acreditado que la intensión (dolo) de los acusados cuando aprehendieron a la víctima fue para presentarlo a la autoridad, sin estar autorizados previamente, lo cual es un hecho que no es posible desvirtuar mediante un motivo de fondo, pues conforme al artículo 430 del Código Procesal Penal, tanto el ad quem como el tribunal de casación, tienen imposibilidad de acreditar o desacreditar cuestiones fácticas, lo cual es únicamente viable por revisión de la fundamentación de la sentencia del a quo, pues la alzada no constituye nuevo juicio. Por lo considerado, esta Cámara encuentra apegado a derecho la subsunción de los hechos acreditados en el delito de aprehensión ilegal, por lo que no se evidencia que el fallo recurrido haya causado las violaciones denunciadas por la entidad casacionista…”