Expediente No. 567-2017

Sentencia de Casación del 21/08/2017

“…Si bien es cierto, la Sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta que el ad quem cumplió con el principio de razón suficiente en la conclusión del juicio de absolución del sindicado; ya que verificó y explicó que el razonamiento del sentenciante está constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas (razón suficiente), examinando el agravio alegado por el interponente consistente en analizar con base a la sana crítica razonada las declaraciones testimoniales de los testigos (…), médico y cirujano del Hospital (…), y residente de neurología, declaración de los Peritos (…), en la valoración del material probatorio producido en el debate que absolvió al acusado con base al principio de la lógica y de la derivación en su principio de razón suficiente. Circunstancias por las cuales esta Cámara no advierte los vicios denunciados en casación, contrario a ello observa que las denuncias formuladas en apelación especial fueron resueltas con criterio lógico jurídico y apegadas a los hechos probados por el sentenciante y con argumentaciones de hecho y de derecho exigidas por la ley y necesarias para una adecuada fundamentación…”