Expediente No. 566-2017

Sentencia de Casación del 17/08/2017

“…De la revisión del fallo del a quo, específicamente del apartado de la pena a imponer, Cámara Penal advierte que dicho tribunal para la imposición de la pena por el delito de extorsión, tomó en cuenta las agravantes de alevosía y preparación para la fuga, argumentando, para la primera, que al utilizar arma de fuego es fácil cometer delitos, y en cuanto a la segunda, (preparación para la fuga), es fácil deducir que para facilitar su retirada los acusados utilizaron vehículo, ese extremo indudablemente justificó la pena de prisión impuesta por el delito de extorsión. En virtud de lo anterior, esta Cámara determina que la Sala efectivamente rebasó su facultad jurisdiccional, y que no obstante en la plataforma fáctica consta que el a quo acreditó que en la realización del hecho concurrieron las circunstancias agravantes de alevosía y preparación para la fuga, las que justifican el aumento de las penas impuestas al acusado, el órgano de alzada rebajó al mínimo la pena impuesta en primera instancia por la comisión del delito de extorsión, en consecuencia deviene procedente casar la sentencia impugnada, e imponer al acusado la pena de ocho años de prisión (pena intermedia), por la comisión del referido delito, tomando en consideración que fueron acreditadas las circunstancias agravantes de alevosía y preparación para la fuga, las cuales sustentan jurídicamente la elevación de la pena dentro de los parámetros establecidos en artículo 261 del Código Penal…”