Expediente No. 563-2017

Sentencia de Casación del 07/09/2017

“….Cámara Penal, (…), advierte que, el Tribunal de Alzada al verificar la logicidad de los razonamientos del sentenciante constató que, el A quo cumplió con los requisitos que exige el método de valoración probatorio, la sana crítica razonada establecida en el artículo 385 del Código Procesal Penal y su pronunciamiento es producto del análisis lógico-jurídico de los hechos sometidos a su conocimiento, a la luz de los preceptos legales aplicables al caso concreto. Asimismo, es necesario acotar que, el Tribunal de Alzada, para resolver un recurso de apelación tiene que apoyar su razonamiento jurídico en el fallo de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal; de esa cuenta, si bien el Ad quem se refirió a determinadas circunstancias que también se mencionan en el fallo de primer grado y compartió el criterio sustentado en el, eso no puede calificarse como ausencia de argumentos propios, en virtud que sí aportó las razones por las cuales estimó que la resolución del A quo es conforme a derecho. Derivado de lo anterior, Cámara Penal establece que, la referida Sala sí fundamentó de manera legítima su fallo y además, lo hizo de manera comprensible para las partes, lo que lo valida y lo hace eficaz…”