Expediente No. 562-2016

Sentencia de Casación del 26/01/2017

“…En el caso sub judice, la única norma claramente acotada que cumple con los requisitos que impone el principio de estricta legalidad es la contenida en el artículo 203 [detenciones ilegales] del Código Penal. En cambio el artículo 201 párrafo tercero del mismo cuerpo legal, tiene un déficit de estricta legalidad, por cuanto pretendiendo, según la exposición de motivos, atender el problema de los “secuestros express” deja abierta la norma, y por lo mismo, crea las condiciones para que se generen los llamados tipos judiciales. Frente a ella, la norma que prohíbe las detenciones ilegales es precisa y unívoca en sus términos, ya que en el presente caso, el tribunal sentenciador tuvo por probado con el relato de la propia víctima que el propósito fue el robo del producto contenido en la panel, ya que los procesados le manifestaron al agraviado que a él no le querían robar nada, ni lo llevaron a ningún cajero; es decir, en ningún momento dieron a conocer que el objetivo principal fuera el secuestro, tampoco se contó con prueba que demostrara que la finalidad fuera lograr rescate, canje de persona o la toma de cualquier decisión en contra de la voluntad o que existiera otro propósito similar o igual. Por ello se concluye que, el artículo 203 del Código Penal es el correcto a aplicar, ya que la conducta desplegada por los incoados, realiza los supuestos de hecho contenidos en esta norma. En efecto, se observa que la Sala (…) al momento de elegir la norma se equivocó al tipificar dicha conducta como delito de plagio o secuestro…”