“…El artículo 70 del Código Penal, dispone que únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte; siguiendo este procedimiento, el delito de robo agravado es el que tiene señalada mayor sanción y dado que el tribunal de primera instancia decidió imponer el rango máximo sustentado en la intensidad del daño causado, sanción que fue cuestionada por los procesados ante la Sala, pero esta consideró que no ameritaba conocer dicho planteamiento por haberse aplicado el concurso ideal y ante este tribunal de casación no se denunció la omisión de conocimiento al respecto, por ello se toma como base la sanción de quince años que aumentada en una tercera parte hace un total de veinte años inconmutables. Este tribunal trae a cuenta el segundo párrafo de la norma en cuestión (…) al seguir esta disposición, para los delitos de detenciones ilegales, robo agravado y atentado, las sanciones serían, uno, quince y un años de prisión, respectivamente, aclarando que por la unidad de la pena todas son de carácter inconmutables, haciendo un monto de diecisiete años, dado que esto resulta más favorable para los procesados, se les aplicará a cada uno esta regla…”