“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica al casacionista, pues al resolver de la forma en que lo hizo la Sala de Apelaciones fundamentó su fallo y con sus propios razonamientos estimó y que la conducta del procesado encuadró en lo regulado por el artículo 69 del Código Penal, pues a su juicio dicha conducta no podía encuadrarse en concurso ideal de delitos y si en concurso real de delitos, ya que para dicha autoridad la pluralidad de acciones ejecutadas por el procesado repercutieron sobre el bien jurídico tutelado como es la vida de tres personas, bien personalísimo con carácter constitucional. Extremo que se corrobora de los hechos acreditados por el sentenciador, por lo que se estima que la Sala de Apelaciones si realizó la labor deductiva y examinó los hechos acreditados por el a quo, la pena impuesta al procesado y los argumentos de su recurso de apelación especial. Cámara Penal advierte que el razonamiento de la Sala de Apelaciones es fundado, pues en efecto, como es criterio de este Tribunal, el cual se sostiene, es aberrante considerar que causar la muerte de tres personas constituye un mismo hecho, pues la vida es un bien jurídico personalísimo, que no puede repetirse (…). De esa cuenta se estima que (…) la Sala de Apelaciones cumplió con su obligación de fundamentar su fallo y ningún agravio le causo al sindicado que deba ser reparado a través de esta vía…”