“…desde un punto de vista sustancial, el pronunciamiento de la Sala es suficiente para considerarse como debidamente fundamentado, toda vez que lo expresado por la Sala cumple con los requisitos de validez legal, puesto que se pronuncia respecto al agravio denunciado por el sindicado, utilizando los argumentos propios del proceso lógico que siguió el tribunal en la valoración de los distintos medios de prueba, que utilizó para fundar su decisión, y determinó que estos carecían de vicios, realizando un análisis intelectivo con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada denunciadas por el casacionista como inaplicadas, como lo fueron el principio de no contradicción y razón suficiente. La Sala, al resolver como lo hizo, atendió a una revisión del iter lógico seguido por el Tribunal para otorgarle valor probatorio a los testimonios de (…), quienes fueron contestes y uniformes en el modo, lugar y tiempo de la comisión del hecho, (…). Al haber resuelto de esta manera la Sala, la respuesta dada al apelante resulta completa, clara y precisa en cuanto a los agravios denunciados…”