“…Se estima que el razonamiento de la autoridad recurrida cumplió con lo ordenado por el tribunal de casación y además, que lo hizo en forma fundamentada, pues en forma clara le explicó al procesado los motivos por los cuales no acogía el recurso de apelación, ya que para dicha autoridad no quedó duda de la responsabilidad del procesado en los hechos enjuiciables, pues en efecto, el hecho de que si se le notaba o no el arma de fuego, derivado de “un bulto” como se indicó, no fue una contradicción sustancial, que permitiera generar duda respecto de la comisión del delito, ya que en todo caso, ambos testigos para el a quo y la Sala, fueron coincidentes en que al realizarle un registro superficial al procesado, le incautaron el arma de fuego en cuestión y que no portaba la licencia respectiva, lo que con certeza jurídica configuró el delito de portación ilegal de armas de fuego. De esa cuenta se confirma y reitera que la Sala dio puntual cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Casación, dado que procedió a revisar los dichos de los agentes captores para establecer las supuestas contradicciones denunciadas por el apelante; de donde advirtió con certeza jurídica su inexistencia, pues como lo indicó los agentes coincidieron en referir aspectos importantes en la acreditación de delito, especialmente en que lo portado por el procesado fue un arma de fuego…”