“…Cámara Penal estima que al plantear (…) motivo de fondo, el procesado se refirió a la labor exclusiva del juez de valorar los medios de prueba, y de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, le está vedado a la Sala de Apelaciones hacer mérito de los mismos. La Sala dijo que no se aplicó erróneamente el artículo 10 del Código Penal, toda vez que la acción realizada por el sindicado encuadra en la figura del hecho ilícito por el cual fue condenado, de agresión sexual en forma continuada, ya que se estableció que fue autor del delito, pues existe un tiempo, modo y lugar de sus acciones. Por lo tanto, Cámara Penal considera que la Sala de Apelaciones dio repuesta al reclamo del apelante, de acuerdo a lo que la ley le permite, pues no podía hacer un análisis de la valoración probatoria realizada por el juez unipersonal de sentencia, porque es una facultad exclusiva de él…”