Expediente No. 548-2016

Sentencia de Casación del 10/01/2017

“…Cámara Penal, al analizar el fallo del ad quem establece que cumple con los requisitos formales para su validez y en consecuencia, no es atendible la denuncia de infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, presentada por el procesado, porque dio respuesta sustancial al reclamo concreto planteado por medio del recurso de apelación especial por motivos absolutos de anulación formal, pues explicó que el juez de sentencia expresó los motivos de hecho y de derecho, así como los razonamientos y motivos para condenar al procesado y las conclusiones en que basó su decisión, así como la valoración que le asignó a los medios de prueba. Es importante recalcar, que aunque el procesado indicó que las menores no lo individualizaron ni recordaron fechas exactas, eso no impidió que el juez de sentencia les diera valor a sus declaraciones. Y esa valoración no es impugnable, lo que se puede impugnar es que el juez violó alguna regla lógica en la apreciación de las mismas, pero debe especificarse qué regla y qué razonamientos son los que lo hicieron incurrir en tal error…”