“…Cámara Penal, estima que, la Sala impugnada sí dio respuesta jurídica adecuada a los agravios detallados y denunciados por el apelante, ya que no se limitó a indicar que sí se aplicó la sana crítica razonada como es alegado por el casacionista sino que realizó el análisis del proceso de valoración del material probatorio efectuado por el A quo y de esa cuenta determinó que sus conclusiones no son ilógicas ni contradictorias, por lo que respaldó la argumentación valorativa realizada por el Sentenciante (…), el Ad quem de manera clara le explicó al apelante que no le asistía la razón, porque el actuar sospechoso de los captores, contribuyó a que el A quo emitiera un fallo absolutorio, pero además, existieron otras incongruencias que generaron duda en cuanto al procedimiento policial y lo declarado respecto a la portación ilegal del arma relacionada, por lo que eso incidió en la decisión asumida (…), la motivación esgrimida por el Tribunal impugnado, es suficiente para dar respuesta a la denuncia del recurrente, toda vez que, al tenor del artículo 430 de la ley adjetiva penal, la Sala de Apelaciones, en ningún caso debe hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados; y como excepción indica que, únicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida, y en el presente caso, no se evidenció alguno de los dos presupuestos…”