Expediente No. 53-2017

Sentencia de Casación del 23/11/2017

“…esta Cámara establece que la sentencia impugnada que resolvió el recurso de apelación especial planteado oportunamente, sí se pronunció en relación a los argumentos expuestos en el mismo, al referirse que el tribunal sentenciador hizo constar que los hechos ocurrieron frente al menor (...) y de la niña (...) y en los hechos acreditados se hace ver que estos se realizaron únicamente frente al niño (...). De igual manera, en cuanto al reconocimiento médico legal practicado a la agraviada, en la acusación fiscal se hace referencia a que la víctima presentaba cicatrices en diferentes partes del cuerpo y de distinto tamaño, y según informe de otra médica se determinó que fueron causadas con el ánimo de darle muerte a la agraviada con arma blanca o cuchillo, mientras que el tribunal sentenciador tuvo por acreditado que la agraviada presentaba heridas en diversas partes del cuerpo y que la vida de esta, estuvo en peligro pues el ataque fue realizado con el ánimo de darle muerte; consideraciones que le permitieron tener por acreditadas las lesiones físicas sufridas en la integridad de la agraviada, y concluir que los hechos acreditados guardan relación con los hechos contenidos en la tesis fiscal, por lo que a su juicio no se inobservó el artículo 388 del Código Procesal Penal…”