Expediente No. 522-2017

Sentencia de Casación del 31/08/2017

“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que no dio respuesta fundada a su decisión de acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, se limitó a transcribir los razonamientos del tribunal de primer grado y a realizar consideraciones generales, (…). La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar los testimonios de la víctima, de los agentes captores y constancia que prestaba sus servicios técnicos bajo el renglón cero veintinueve en la institución aludida, constituyen inferencias lógicas que respetan la lógica, la experiencia y la psicología, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de condena. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente la lógica, la experiencia y la psicología se puede legitimar el dispositivo del fallo…”