“…De lo transcrito respecto al fallo de segunda instancia se desprende que, efectivamente, el Ad quem, no analizó lo planteado por el recurrente, pues se limitó a señalar que se acreditó la acción y la autoría del sindicado; no obstante, no realizó el análisis requerido entre dichas figuras penales [delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y el delito de robo agravado], para determinar si fue correcta la decisión del A quo al condenar por los dos delitos o bien, si tal y como lo afirmó el defensor del procesado, el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, se subsume en el ilícito de robo agravado; pues, de la lectura del fallo impugnado se observa que no emitió pronunciamiento al respecto. En ese sentido, Cámara Penal es del criterio que el Tribunal de Segunda Instancia, incurrió en el vicio denunciado, al omitir efectuar el análisis requerido y no haber resuelto expresamente las denuncias del apelante. Por lo indicado, con el objeto de dar respuesta adecuadamente a los argumentos vertidos dentro del recurso de apelación especial, instado por el defensor del procesado, el Ad quem debe resolver cada uno de los puntos esenciales expresados por el recurrente, de manera congruente y puntual…”