Expediente No. 508-2017

Sentencia de Casación del 01/08/2017

“…Resulta necesario indicar que si bien es cierto, el hecho acreditado en la sentencia condenatoria fue que (…) [el procesado] tuvo acceso carnal, sin su consentimiento con (…) [la agraviada] de trece años de edad y al establecer la responsabilidad penal del procesado y la existencia del delito, el Tribunal de Sentencia encuadró tal hecho en virtud de concurrir el segundo párrafo del artículo 173 [violación] del Código Penal; esto en virtud de que en dicho artículo se establecen dos supuestos para calificar la conducta del sindicado como violación, la primera, cuando existiendo acceso carnal con otra persona, en este caso, vía vaginal, medie violencia física o psicológica; pero en el segundo párrafo expresa que existe violación cuando la víctima sea persona menor de catorce años de edad, aun cuando no mediare violencia física o psicológica; por tanto, resulta evidente que el Tribunal calificó el hecho como violación, tomando en consideración el hecho de la edad de la víctima (trece años), pues refirió que para el presente caso no interesaba si el acusado había utilizado o no violencia, sino tomó en consideración la edad de la agraviada, la cual se encuentra en el tipo penal por el cual fue condenado el procesado. De ahí que esta Cámara concluye que la aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal resultaba imposible, pues no pueden aplicarse las dos normas, que contemplan la misma circunstancia a un mismo hecho (el hecho de ser de trece años de edad), tal y como lo determinó la Sala impugnada…”