“…al examinar el agravio de que la Sala al resolver el motivo de fondo inobservó la prohibición de la intangibilidad de la prueba contenida en artículo 430 del Código Procesal Penal, porque hizo mérito de la prueba, al referirse al tipo penal de robo agravado, partiendo para el efecto de las declaraciones testimoniales, a través de circunstancias no acreditadas por el tribunal, y con ello obvió el requisito formal de validez, (…) como se aprecia tal argumentación de la Sala, significa una valoración a las declaraciones testimoniales relacionadas, al extraer de ellos los siguientes aspectos o circunstancias en torno al hecho: billeteras, celulares y documentos personales, el monto aproximado de lo robado y la individualización de los pasajeros, en ese sentido la Sala con su proceder deslegitima su fundamentación, haciéndola invalida al vulnerar la limitación de intangibilidad de la prueba contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, en tanto la excepción que se contempla en el segundo párrafo del mencionado artículo es la potestad de referirse a la prueba y a los hechos para la aplicación de la ley sustantiva o cuando exista manifiesta contradicción, no para realizar una valuación de la prueba y acreditar circunstancias en torno al hecho juzgado. Por lo anterior, se advierte la vulneración al principio de intangibilidad de la prueba, al hacer mérito de la prueba…”