Expediente No. 506-2016

Sentencia de Casación del 05/10/2017

“…Cámara Penal considera que (…) que los razonamientos expuestos por el tribunal de alzada no cumplen con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, respecto del agravio planteado sobre la injusticia notoria como consecuencia de la carencia de fundamentación, relativo a que el sentenciador le negó valor probatorio a los antecedentes penales de los procesados para ponderar la pena, ya que no expresó un análisis completo en el que se vislumbrara la comparación entre la argumentación vertida por los apelantes y lo plasmado por el sentenciador respecto de la valoración realizada a dicha prueba, así como tampoco realizó el análisis fáctico con la aplicación de cada uno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal que el tribunal efectuó para la ponderación de la pena, aunque si bien se aprecia que la Sala exteriorizó algunas razones, éstas fueron parciales pues enfocó su atención a la extensión e intensidad del daño causado, sin dar respuesta clara y precisa al agravio planteado, faltando con ello a realizar el análisis lógico-jurídico del asunto sometido a su conocimiento a la luz del precepto jurídico aplicable, aunado a que tampoco concluyó si los fundamentos externados por el tribunal sentenciador eran correctos o incorrectos…”