“…se aprecia que la Sala cumplió con su obligación de resolver el reclamo y como ha sido criterio de Cámara Penal cuando se alega injusticia notoria, esta debe de estar fundada en la ausencia total de prueba ya sea para condenar o absolver, por consiguiente es irrelevante sostener que existió dicho error legal con el argumento de que la prueba no debió valorarse en forma positiva; no obstante como se indicó y estar fundado dicho reclamo en sostener una valoración positiva de la prueba, la Sala se percató de dicho falencia y aun así resolvió por lo que no puede endilgarse omisión de resolución de alegatos (…). Así mismo, el ad quem con relación al cuestionamiento de la prueba pericial fue enfática en indicar que esta cumplió con lo regulado por la ley procesal penal, ya que para el tribunal de alzada la prueba pericial es idónea en el proceso penal y por consiguiente no puede cuestionarse la misma aduciendo que es referencial. Razonamientos que comparte el Tribunal de casación y estima tiene fundamento, pues en efecto la protesta de un medio probatorio no puede significar la anulación de una sentencia condenatoria si para ello el a quo se apoyó en prueba que demostró el hecho imputado y tampoco como bien lo estimó la Sala, la prueba pericial puede refutarse como una prueba referencial pues esta constituye prueba científica que en el presente caso para el a quo coadyuvó en la acreditación del hecho…”