Expediente No. 487-2016

Sentencia de Casación del 15/02/2017

“…Cámara Penal, advierte que la Sala al imponer la pena a seis años de prisión inconmutables al procesado, erró al considerar la intensidad del daño causado, porque tal parámetro no quedó acreditado, en tanto que el tribunal sentenciador únicamente concretó que la extensión e intensidad del daño pudo extenderse; siendo tal apreciación insuficiente y no definida, pues no indicó en que consistió la extensión e intensidad del daño causado, por lo que al no quedar debidamente determinado, el mencionado parámetro no puede ser utilizado para aumentar la pena mínima en los términos realizados en la sentencia recurrida, (…), por lo que siendo congruente con lo considerado en el apartado de la aplicación de la pena, y advirtiendo esta Cámara que no existe otro parámetro que pueda ser utilizado para ponderar la pena, se confirma la pena de seis años de prisión fijada por la Sala…”