“…La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar los testimonios de (…) con la prueba científica que acredita la muerte de la víctima, constituyen inferencias lógicas que respetan principio de razón suficiente integrante de la regla de la derivación y esta de la ley de la lógica, integrada a su vez por los principios de la psicología y la experiencia, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de absolución. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente el principio de razón suficiente integrante de la regla de la derivación y esta de la ley de la lógica, integrada a su vez por los principios de la psicología y la experiencia, se puede legitimar el dispositivo del fallo…”