Expediente No. 478-2016

Sentencia de Casación del 20/01/2017

“…la labor interpretativa-aplicativa efectuada por la Sala resulta ser desproporcional a la pena que le corresponde al condenado, puesto que no existe equivalencia entre la conducta típica, antijurídica y culpable efectuada por el ahora casacionista y la reacción punitiva realizada para reprimirla, lo que produjo que se haya concretizado la vulneración del agravio denunciado y por ende, la conculcación del principio de proporcionalidad de las penas. En efecto, al imponerle la pena por el delito de violación con agravación de la pena y sobre este monto incrementarla dos terceras partes, origina indefectiblemente una desproporcionalidad entre la conducta ilícita atribuible al señor (…), conforme los hechos acreditados, respecto del bien jurídico tutelado y a la culpabilidad con la que actuó el procesado, puesto que al pretender agravar un delito que a su vez ya incluía la pena por el delito básico ya agravado, provoca que no se produzca una correlación entre la afectación del bien jurídico tutelado frente a la lesividad del mismo. Por consiguiente, el aumento de la pena derivado de las circunstancias especiales de agravación contenidas en el artículo 195 Quinquies del Código Penal debieron haber sido aplicadas únicamente a la pena mínima (ocho años) del delito de violación (básico). En síntesis, para el caso sub examine, la pena a imponer al procesado es la mínima –tal como se estableció en las dos instancias ordinarias-, y que de manera ilustrativa, se escinde de la siguiente forma: a) pena por el delito de violación (ocho años); b) incrementada en dos terceras partes por la agravación acaecida (cinco años y cuatro meses) y c) pena por las circunstancias especiales de agravación (cinco años y cuatro meses), lo cual asciende a la cantidad de dieciocho años y ocho meses…”