“…Cámara Penal advierte que la Sala (…), cumplió con respetar el debido proceso y con aplicar la sana crítica razonada, observando las reglas de la lógica y de la derivación en su principio de razón suficiente con respecto a los órganos probatorios de valor decisivo especialmente las declaraciones testimoniales (…) (a las cuales el sentenciante no les asignó valor probatorio por ser contradictorias), argumentando que el agravio interpuesto por el Ministerio Público se traduce en la inconformidad con las conclusiones arribadas por el tribunal sentenciador así como las circunstancias que determinaron la absolución del procesado, y justificó con razonamientos propios la conclusión fáctica a la que arribó el sentenciante al momento de apreciar, valorar y concatenar la referida prueba con los demás elementos de convicción diligenciados durante el debate. Circunstancias por las cuales esta Cámara no advierte los vicios denunciados en casación, contrario a ello observa que las denuncias formuladas en apelación especial fueron resueltas con criterio lógico jurídico y apegadas a los hechos probados por el sentenciante y con argumentaciones de hecho y de derecho exigidas por la ley y necesarias para una adecuada fundamentación…”