“...la Sala [en el presente caso] sí fundamentó su decisión al resolver los agravios planteados por el Ministerio Público con razonamientos propios, expresando que los medios de prueba, fueron apreciados conforme a las reglas de la sana crítica razonada y en observancia de la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, lo que provocó un fallo absolutorio. Además, esta Cámara constata que el Ad quem cumplió con resolver los puntos alegados, en observancia del artículo 430 del Código Procesal Penal, ya que si hubiera acogido la pretensión del Ministerio Público, en los términos que constan en el recurso de apelación especial, generaría una revalorización de la plataforma probatoria, lo cual le está vedado a la Sala, pues, la credibilidad de un testigo debe ser determinada por el tribunal sentenciador (…), por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, en tal virtud, no se advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”