“…En su razonamiento la Sala va más allá y aborda el tema relacionado con la “no participación de los sindicados en los hechos”, pues estos en su reclamo, se concretaron a denunciar que no hubo prueba para condenarlos, de donde se advierte un esfuerzo por parte de la Sala reclamada en explicarles que su condena derivó de la prueba aportada al juicio la cual consistió en los testimonios de los agentes captores que narraron los hechos que a ellos les constó y que para el a quo esos dichos le dieron certeza jurídica de la participación de los incoados en el hecho, no obstante advertir dicha autoridad, de aquel reclamo únicamente inconformidad de los recurrentes por lo desfavorable que a sus intereses significó la sentencia condenatoria en su contra. Se estima que al haber resuelto de esa manera la Sala no incurrió en falta de fundamentación de su fallo pues de dichos razonamientos, se aprecia que dio a conocer tanto al procesado y a la sociedad en general los motivos de desestimación del recurso planteado, pues en forma clara explica la logicidad de los razonamientos del a quo que lo llevaron a dictar una sentencia de carácter condenatoria…”