Expediente No. 463-2017

Sentencia de Casación del 25/08/2017

“…En lo referente al ensañamiento, el mismo se configuró por el hecho de haberlo golpeado primero con una piedra en el cráneo y que a consecuencia de ello, la víctima cayó al suelo y desfalleció, lo que aprovechó el sindicado para provocarle las heridas cortantes. Así mismo que se aprovechó de que el lugar donde ocurrió el hecho, no está cercano a ninguna población o poblado y que no es de mucho transitar. Extremo con el cual el tribunal de casación, encuentra acuerdo jurídico legal, pues en efecto, la intensidad del daño causado se extendió más allá del límite del delito en estricto sentido y, por consiguiente el mismo no incluye como uno de sus elementos, el hecho de haber quedado impedido de por vida y que además dicho impedimento apareje la condición de no permitirle ganarse el sustento diario para él y su familia. No puede considerarse que las agravantes relacionadas fueran parte del tipo [delito de lesiones graves], toda vez que el delito imputado no incluye entre sus supuestos el hecho de sorprender a la víctima y atacarla en forma ventajosa como ocurrió en el presente caso, pues consta que el agraviado estaba totalmente indefenso. Así mismo, tampoco el tipo en cuestión refiere como verbo rector el hacer sufrir deliberadamente a la víctima y aprovecharse de lo despoblado del lugar para ejecutar el hecho, de donde se estima que éstas son independientes al delito imputado, pues para su consumación, no se necesita de la configuración de las mismas...”