“…Cámara Penal respalda el criterio sustentado por la Sala impugnada, pues, el efecto en toda forma de concurso real es tener como base una única pena, ya que, lo que se busca es preservar su unidad, garantizando así la obediencia debida de los límites que preceptúa el artículo 69 de la ley sustantiva penal. En tal virtud, se estima que es conforme a derecho la decisión asumida por el Tribunal de segundo grado, debido a que la conmutación de la pena privativa de libertad se rige por requisitos sine qua non, como el de la temporalidad, y en este caso, al calificarse dos delitos de violencia contra la mujer en concurso real, se debe tomar la base de la pena obtenida del concurso aplicado, que son diez años de prisión, con lo cual se exceden los cinco años de prisión que norma el artículo 50 del Código Penal…”