Expediente No. 457-2016

Sentencia de Casación del 09/06/2017

“…Esta Cámara estima que la Sala no entró a conocer en forma detallada los agravios planteados por el recurrente, porque, aun cuando manifestó que la valoración de la prueba es potestad y facultad soberana de los jueces sentenciadores, encontrándose el tribunal de alzada imposibilitado jurídicamente de censurar el grado de convencimiento que la prueba generó en el a quo, debió dar respuesta al recurrente acerca de los puntos específicos de inconformidad en cuanto a si se quebrantó o no el principio de razón suficiente en la valoración de la declaración del testigo protegido. También debió analizar si se cumplió o no con ese principio en la valoración de las declaraciones de los agentes captores y por último debió responder concretamente al apelante acerca de la aplicación de ese mismo principio en la valoración de las escuchas telefónicas. Por último debió responder en forma concreta, sobre la aplicación de los principios de la lógica y congruencia en los medios de prueba antes relacionados, porque son los argumentos contenidos en el planteamiento del recurso de apelación especial…”