“…En el presente caso, (…), se advierte que la Sala no podía hacer dichas declaraciones, dado el impedimento legal que tenía, pues como se indicó por motivo de forma, solo puede “examinar las razones que el sentenciante tuvo para valorar la prueba, de donde puede concluir en la racionabilidad o no de los motivos expresados por dicha autoridad, pero no puede con el pretexto de que se violó la sana critica razonada entrar a meritar nuevamente la prueba aportada al juicio, lo cual se advierte ocurrió en el presente caso (…). Otro extremo que hace que la sentencia carezca de fundamentación, es que la Sala consideró que el sentenciante no acreditó el lugar de la comisión del delito, realizando para ello apreciaciones subjetivas que de conformidad, con la ley no estaba facultada, pues mediante ese razonamiento desacreditó (…) que la escritura que dio motivo a la comisión del ilícito en cuestión fue faccionada. Además que dichos razonamientos fueron incongruentes con los agravios expresados en apelación especial, por lo que se estima resolvió más allá de lo pedido…”