Expediente No. 453-2017

Sentencia de Casación del 11/09/2017

“…El Tribunal de Casación estima que, no basta con que la Sala de Apelaciones haya hecho mención de las reglas de la sana crítica razonada, así como que en base al artículo 430 del Código Procesal Penal, le estaba prohibido valorar el material probatorio e indicar que la sentencia del a quo fue emitida conforme a derecho, sino que debió efectuar un análisis propio de las cuestiones sometidas a su conocimiento, manifestando en el fallo correspondiente su criterio lógico jurídico y normas aplicables, de acuerdo con los alcances y limites del medio de impugnación que conoce, para dar respuesta fundada del agravio la Sala de Apelaciones debió explicar si el razonamiento para absolver a los procesados tuvo sustento legal. Debido a lo analizado, se determina que el ad quem vulneró el artículo 11 Bis de la ley adjetiva, al faltar a su deber de fundamentación…”