“…Esta Cámara estima que en las presentaciones como el sindicado tenia preparada la droga que le fue encontrada, es la que comúnmente se utiliza para su venta al menudeo, y especialmente por el resultado del análisis efectuado a la droga, se reveló que se trató de veintiséis gramos de marihuana (…) tres punto nueve gramos de cocaína (3.9 gramos de cocaína), con un porcentaje de pureza de veintinueve por ciento (29 %), treinta y seis frascos de plástico transparente, en forma de colmillos vacíos, lo que no demostró que fuera una distribución a gran escala, en consecuencia, determina que fueron probados los elementos del delito de promoción o estímulo para la drogadicción contenido en el artículo 49 de la Ley Contra la Narcoactividad, mediante la determinación de los verbos rectores que corresponden a la conducta de los sindicados, la cual consistió en que fueron detenidos cuando en la entrada del negocio (…) llevaba en la mano derecha una bolsa de nylon color negro, y al notar la presencia policial intentó darse a la fuga e ingresó a dicho negocio y le entregó la bolsa de nylon color negro a (…), quien se encontraba en el interior del mismo, y fué quien inmediatamente escondió la bolsa de nylon debajo de un sofá procediendo el agente (…), a realizar una inspección al referido sofá, encontrando debajo del mismo la bolsa de nylon color negro, la cual contenía once envoltorios de papel de diferentes clases, (…). Circunstancias por las cuales Cámara Penal no acoge el recurso de casación planteado por el Ministerio Público y confirma la sentencia de la Sala…”